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RAPPI FES - EDICIÓN ORGULLO COLOMBIANO


Por medio del presente documento se dan a conocer los términos y condiciones que regulan la actividad denominada “EDICIÓN ORGULLO COLOMBIANO” (en adelante, “Actividad”). La participación en la Actividad constituye la aceptación total e incondicional de los presentes Términos y Condiciones, los cuales resultan definitivos y vinculantes para los Aliados Comerciales que cumplan con la dinámica de la Actividad y los requisitos aquí dispuestos.

I. Definiciones:

(i) Acuerdo. Acuerdo de Cooperación/Términos & Condiciones de la Plataforma Rappi Vertical Prepared Foods, en virtud del cual Rappi dispone en favor del Aliado Comercial de un espacio al interior de la Plataforma Rappi para que éste pueda exhibir, ofrecer y comercializar sus Productos por medio de esta.

(ii) Ads. Publicidad digital dentro de la sección de “Restaurantes” al interior de la Plataforma, la cual podrá ser activada mediante la adquisición de Paquetes de Clicks. Dicha publicidad se podrá referir a: (a) posición en el Índex general de la sección de “Restaurantes”; (b) posición en el Índex por categorías específicas de alimentos; (c) Buscador; y (d) Banners.

(iii) Aliado Comercial. Persona natural o jurídica que ofrece, exhibe y comercializa sus productos a través de la Plataforma Rappi y que desea participar en la Actividad. 

(iv) Banner. Espacio publicitario insertado al interior de la sección denominada “Restaurantes” dentro de la Plataforma.

(v) Buscador. Herramienta al interior de la sección de “Restaurantes” dentro de la Plataforma que le permite al Usuario/Consumidor buscar alimentos y/o restaurantes.

(vi) Catálogo. Se refiere al listado de Productos exhibidos, ofrecidos y comercializados por el Aliado Comercial a través de la Plataforma Rappi. 

(vii) Establecimientos de Comercio. Se refiere al(los) establecimiento(s) de comercio del Aliado Comercial dentro del área de cobertura de la plataforma Rappi, que se encuentren vinculado(s) a la Plataforma Rappi y que participan en la Actividad. 

(viii) Índex. Listado de las tiendas virtuales de las personas que exhiben y comercializan sus productos a través de la sección de “Restaurantes” al interior de la Plataforma. 

(ix) Marca Participante. Se refiere a la(s) marca(s) de propiedad del Aliado Comercial o licenciada(s) al Aliado Comercial en la República de Colombia, que se encuentra(n) bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo y que participan en la Actividad. 

(x) Métricas Operativas. Métricas de operación con las cuales se medirá la operación de cada Establecimiento de Comercio de los Aliados Comerciales, en el marco de la Actividad. 

(xi) Paquete de Clicks. Se refiere al paquete de Ads que será otorgado por Rappi al Aliado, entendiéndose que los Ads específicos y el momento de consumo de su activación serán determinados por el algoritmo de Rappi teniendo en cuenta la información de consumo registrada en dicho algoritmo.

(xii) Productos. Se refiere a los productos que el Aliado exhibe, ofrece y comercializa por medio de la Plataforma.

(xiii) Plataforma Rappi. Plataforma virtual Rappi, compuesta por una aplicación para dispositivos móviles y una página web, por medio de la cual los Usuarios/Consumidores pueden adquirir los productos y/o servicios exhibidos, ofrecidos y comercializados por terceros a través de esta. Se aclara que Rappi no presta ningún tipo de servicio de logística, suministro o entrega de productos a terceros.

(xiv) RappiPro/ProBlack. Programa de fidelización por medio del cual los Usuarios/Consumidores adquieren diferentes beneficios.

(xv) Usuarios/Consumidores. Toda persona que, como destinatario final, usa la Plataforma Rappi para solicitar y adquirir productos y/o servicios que ofrecerán los Aliados Comerciales en el marco de la Actividad. 

II. Antecedentes. El Aliado Comercial declara que previamente suscribió un Acuerdo, el cual se encuentra vigente y surtiendo todos sus efectos legales, sin que los presentes Términos y Condiciones modifiquen el mismo.

III. Territorio. Actividad válida únicamente para órdenes realizadas en las zonas de cobertura de la Plataforma Rappi en todas las ciudades de la República de Colombia.

IV. Vigencia. Actividad válida entre el 15 de julio del 2024 a las 12:01 a.m. hasta el 28 de julio del 2024 a las 11:59 p.m. 

V. Producto Participante. Para la participación en la presente Actividad, el Aliado Comercial debe exhibir, ofrecer y comercializar a través de la Plataforma Rappi durante la Vigencia de la Actividad, un plato colombiano que sea típico del país. Se aclara que el Aliado podrá a su entera discreción decidir si participa con un plato existente en su catálogo o con uno nuevo. 

Para los Usuarios/Consumidores que no estas suscritos al programa de fidelización Rappi Pro/ProBlack los Productos Participantes deben estar a un precio estandar de treinta y ocho mil pesos M/CTE ($38.000) y diecinueve mil pesos M/CTE ($19.000).

Para los Usuarios/Consumidores que estan suscritos al programa de fidelización Rappi Pro/ProBlack los Productos Participantes deben estar a un precio estandar de cuarenta mil pesos M/CTE ($40.000) y veinte mil pesos M/CTE ($20.000).

VI. Categorías de Aliados Comerciales. Para cumplir con la Dinámica de la Actividad descrita en la cláusula VII de los presentes Términos y Condiciones, los Aliados Comerciales se clasificarán en cuatro (4) categorías conforme a la cantidad de órdenes mensuales que gestionan en promedio a través de la Plataforma Rappi. Se aclara que los Aliados Comerciales competirán por los Premios descritos en la cláusula VIII contra los Aliados Comerciales que se encuentren en su misma Categoría. 

Delicias Colombianas. Aliados Comerciales que realicen en promedio más de diez mil (10.000) órdenes mensuales a través de la Plataforma Rappi.

Sabor Colombia. Aliados Comerciales que realicen en promedio más de cinco mil (5.000) y menos de diez mil (10.000) órdenes mensuales a través de la Plataforma Rappi.

Aromas autóctonos. Aliados Comerciales que hayan realizado más de de dos mil (2.000) y menos de cinco mil (5.000) órdenes mensuales a través de la Plataforma Rappi.

Sazón Patrimonial. Aliados Comerciales que hayan realizado menos de dos mil (2.000) órdenes mensuales a través de la Plataforma Rappi.

VII. Dinámica de la Actividad. El Aliado Comercial que exhiba, ofrezca y comercialice el Producto Participante a través de la Plataforma Rappi durante la Vigencia de la Actividad, que cumpla con las condiciones descritas a continuación (en adelante “Criterios de Calificación”) y que obtenga la mayor cantidad de puntos, obtendrá el Premio establecido en la cláusula VIII de los presentes Términos y Condiciones.

(I) Ventas del Producto Participante. Este Criterio de Calificación se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de las ventas del Producto Participante respecto a las ventas totales del Aliado Comercial de sus Productos a través de la Plataforma Rappi durante la Vigencia de la Actividad. Este Criterio de Calificación se medirá de conformidad con la siguiente ecuación:

CV = (VTV/VPP) 

 CV = Calificación por Ventas del Producto Participante 

VTV = Ventas Totales durante la Vigencia de la Actividad

VPP = Ventas Producto Participante

Si las Ventas del Producto Participante representan un veinte por ciento (20%) o más de las Ventas Totales durante la Vigencia de la Actividad, el Aliado Comercial obtendrá una calificación de cuarenta (40) puntos en este Criterio de Calificación, entendiéndose que este es el puntaje máximo a obtener para este Criterio de Calificación. 

Si las Ventas del Producto Participante representen menos del veinte por ciento (20%) de las Ventas Totales durante la Vigencia de la Actividad, se realizará la ponderación para calcular los puntos a obtener en este Criterio de Calificación. 

Los diez (10) Aliados Comerciales de cada Categoría que vendan el mayor número de Productos Participantes durante la Vigencia de la Actividad obtendrán conforme al puesto ocupado un promedio de hasta veinte (20) puntos adicionales en este Criterio de Calificación.

Se aclara que el Aliado Comercial no podrá suspender o apagar ninguno de los Productos de su Catálogo durante la Vigencia de la Actividad. 

(II) Métricas Operativas. Este Criterio de Calificación se medirá teniendo en cuenta las Métricas Operativas del Aliado Comercial durante los catorce (14) días anteriores a la Vigencia de la Actividad y se comparará con las Métricas Operativas del Aliado Comercial durante la Vigencia de la Actividad. Las Métricas Operativas a calificar son las siguientes: 

- Defect Rate. Esta Métrica Operativa medirá las órdenes de cada Establecimiento de Comercio en las cuales el Usuario/Consumidor presenta una queja relativa a: (a) orden incompleta; (b) orden errada; (c) producto(s) errado(s); (d) orden en mal estado; y/o (e) producto(s) en mal estado. De acuerdo a los resultados obtenidos, el Aliado Comercial obtendrá la siguiente calificación:

(i) Si el Defect Rate no varía, se otorgan veinte (20) puntos para este Criterio de Calificación. 

(ii) Si el Defect Rate varía y desmejora hasta un cero punto cinco por ciento (0,5%), se otorgan quince (15) puntos para este Criterio de Calificación. 

(iii) Si el Defect Rate Cancelaciones varía y desmejora más de cero punto cinco por ciento (0.5%) y hasta un uno por ciento (1%),  se otorgan cinco (5) puntos para este Criterio de Calificación. 

(iv) Si el Defect Rate Cancelaciones varía y desmejora más de uno por ciento (1%) no se otorgará ningún punto por este Criterio de Calificación. 

- Cancelaciones generadas por el Aliado Comercial. Esta Métrica Operativa medirá las órdenes de cada Establecimiento de Comercio que sean canceladas por razones imputables exclusivamente al Aliado Comercial. De acuerdo a los resultados obtenidos, el Aliado Comercial obtendrá la siguiente calificación:

(i) Si las Cancelaciones generadas por el Aliado Comercial no varían, se otorgan veinte (20) puntos para este Criterio de Calificación. 

(ii) Si las Cancelaciones generadas por el Aliado Comercial varían y desmejora hasta un cero punto cinco por ciento (0,5%), se otorgan quince (15) puntos para este Criterio de Calificación. 

(iii) Si las Cancelaciones generadas por el Aliado Comercial varían y desmejora más de cero punto cinco por ciento (0.5%) y hasta un uno por ciento (1%),  se otorgan cinco (5) puntos para este Criterio de Calificación. 

(iv) Si las Cancelaciones generadas por el Aliado Comercial varían y desmejora más de uno por ciento (1%) no se otorgará ningún punto por este Criterio de Calificación.

(III) Calificación del Usuario/Consumidor: Este Criterio de Calificación se medirá de conformidad con la calificación otorgada por los Usuarios/Consumidores al finalizar la orden, y de acuerdo a los resultados obtenidos, el Aliado Comercial obtendrá la siguiente calificación:

Si el promedio de calificaciones otorgadas por los Usuarios/Consumidores es de cinco (5.0), se otorgarán veinte (20) puntos por este Criterio de Calificación. Si el promedio de calificaciones es inferior a 5.0, los puntos a otorgar se definirán de manera proporcional al promedio de calificaciones, teniendo como referencia el puntaje máximo a obtener.   

Se aclara que habrá un ganador por cada una de las Categorías de Aliados Comerciales. En caso de existir un empate entre dos (2) o más Aliados Comerciales de la misma Categoría, se realizará una votación a través de la cuenta @rappicolombia en Instagram y el Aliado Comercial con más votos a favor será el ganador. 

VIII. Premio. Los Aliados Comerciales que resulten ganadores en cada una de las Categorías recibirán los siguientes premios, a saber: 

Delicias Colombianas. Inversión por parte de Rappi en Paquete de Clicks para el Aliado Comercial equivalente a treinta y seis millones de pesos M/CTE ($36.00.000) durante una (1) semana o hasta agotar el presupuesto y estrategias de marketing tales como (Banner, publicidad con influencers, historias en la cuenta @rappicolombia en Instagram, mails, push notification).

Sabor Colombia. Inversión por parte de Rappi en Paquete de Clicks para el Aliado Comercial equivalente a veinticuatro millones de pesos M/CTE ($24.000.000) durante una (1) semana o hasta agotar el presupuesto y estrategias de marketing tales como (Banner, publicidad con influencers, historias en la cuenta @rappicolombia en Instagram, mails, push notification).

Aromas autóctonos. Inversión por parte de Rappi en Paquete de Clicks para el Aliado Comercial equivalente a doce millones de pesos M/CTE ($12.000.000) durante una (1) semana o hasta agotar el presupuesto y estrategias de marketing tales como (Banner, publicidad con influencers, historias en la cuenta @rappicolombia en Instagram, mails, push notification).

Sazón Patrimonial. Inversión por parte de Rappi en Paquete de Clicks para el Aliado Comercial equivalente a ocho millones de pesos M/CTE ($8.000.000) durante una (1) semana o hasta agotar el presupuesto y estrategias de marketing tales como (Banner, publicidad con influencers, historias en la cuenta @rappicolombia en Instagram, mails, push notification).

Se aclara que la Inversión en Paquete de Clicks obtenida por los Aliados Comerciales ganadores, es adicional a cualquier inversión que esté realizando el Aliado Comercial al momento de obtener el Premio, por lo cual la Inversión no es canjeable, compensable o deducible de cualquier Inversión en Ads que previamente se encuentre realizando el Aliado Comercial.

Los Aliados Comerciales ganadores se comprometen a incluir dentro de su Catálogo el Producto Participante hasta el día 30 de mayo del 2024 al mismo precio ofrecido durante la Vigencia de la  Actividad.

IX. Comunicación de los Aliados Comerciales ganadores. Los Aliados Comerciales ganadores serán anunciados a través de la cuenta oficial @rappicolombia en Instagram dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la Vigencia de la Actividad. 

X. Entrega de los Premios. Los Premios serán entregados a los Aliados Comerciales ganadores dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de los Aliados Comerciales ganadores. 

XI. Condiciones y restricciones. Podrán participar todos los Aliados Comerciales que cumplan con la Dinámica de la Actividad y que cumplan con las siguientes condiciones:

(i) El Aliado Comercial es quien a su entera discreción define los horarios de operación de los Establecimientos Comerciales, los cuales podrán ser modificados unilateralmente por parte del Aliado Comercial. 

(ii) Cumplir a cabalidad las obligaciones del Aliado Comercial en virtud del Acuerdo.

(iii) Los Aliados Comerciales deben vender durante la Vigencia de la Actividad mínimo cincuenta (50) unidades del Producto Participantes para participar por los Premios.

(iv) Los Premios objeto de la Actividad no son intercambiables ni transferibles.

(v) El Premio obtenido en virtud de la Actividad no es canjeable por dinero.

XII. Declaraciones y Responsabilidad del Aliado Comercial. El Aliado Comercial declara y reconoce que Rappi no es el propietario y/u oferente del Producto Participante, siendo el Aliado Comercial el responsable exclusivo por los Productos Participantes. Rappi no garantiza la veracidad de la información publicada por el Aliado Comercial por medio de la Plataforma Rappi, y, por lo tanto, el Aliado Comercial deberá mantener indemne a Rappi frente a cualquier daño y/o perjuicio generado a terceros con ocasión de la publicación de dicha información.

El Aliado Comercial declara y garantiza que el Producto Participante es un producto creado por él mismo y que con él mismo no ha participado en actividades iguales o similares a la Actividad, en caso contrario el Aliado Comercial mantendrá indemne a Rappi frente a reclamaciones de terceros o por cualquier daño y/o perjuicio generado por el uso del Producto Participante en la Actividad. 

El Aliado Comercial declara, reconoce y acepta que tiene todos los derechos y la exclusiva propiedad sobre toda la propiedad intelectual, incluyendo fotografías o videos, que sean compartidos con Rappi para incluir el Producto Participante en la Actividad.

XIII. Indemnidad. El Aliado Comercial acepta mantener indemne a Rappi respecto de terceros que pudieran ser afectados por una de las Partes por el incumplimiento de estos Términos y Condiciones y la ley aplicable. En atención a lo anterior, responderá por los daños y/o perjuicios que sus acciones u omisiones pudieran causar a terceros y por los que Rappi pudiere resultar afectada.