BASES DE CONCURSO
T&C ADIDAS - SORTEO LOLLAPALOOZA - 18/FEB AL 19/MAR
En Santiago, a 20 de febrero de 2020, comparece don Juan Francisco Apparcel Carrillo, chileno, cédula de identidad nº 16.745.395-3, en representación de la sociedad RAPPI CHILE SpA, RUT 76.837.223-3, ambos domiciliados en Rosario Norte nº 407, piso 11, Las Condes, Santiago, mayor de edad, quien expone las siguientes bases para la campaña denominada “T&C ADIDAS - SORTEO LOLLAPALOOZA - 18/FEB AL 20/MAR”
TITULO I
“De las Características del Sorteo”
PRIMERO: RAPPI CHILE SpA, en adelante “RAPPI”, con domicilio en Rosario Norte nº 407, comuna de Las Condes, Santiago, en alianza con Adidas, realizará un concurso por compras de los productos de la colección “Superstar 2020”, en adelante “El Concurso”. Dicho concurso será promocionado a través de la Plataforma de Rappi u otros medios de comunicación.
SEGUNDO: RAPPI velará por el cumplimiento de las presentes bases y tomará las decisiones necesarias que digan relación con el Concurso, las cuales serán inapelables.
TÍTULO II
“Quienes pueden participar”
TERCERO: En el Concurso podrán participar sólo personas naturales, residentes en Chile que realicen compras de la colección Superstar 2020 en Adidas, de acuerdo a las condiciones señaladas en las presentes bases.
El incumplimiento a lo señalado en este punto autoriza a RAPPI a no entregar el premio establecido en esta promoción a quien lo hubiere infringido si resultare ganador. En este caso, RAPPI podrá a su solo arbitrio otorgar nuevamente el premio (en cuyo caso la fecha, hora y lugar será oportunamente informado a los participantes) o declararlo desierto.
CUARTO: No podrán participar en el Concurso, bajo ningún pretexto, las siguientes personas:
a) Trabajadores dependientes de la empresa RAPPI, proveedora de la plataforma tecnológica a través de la cual se realizan ventas de productos Adidas;
b) Trabajadores dependientes de Adidas.
Tampoco podrán participar en el Concurso los cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en las letras a) y b) precedentes.
TITULO III
“De la Participación y el Concurso”
QUINTO: El Concurso estará vigente durante las fechas 18 de febrero al 19 de marzo de 2020, ambas inclusive. Sin perjuicio de lo cual RAPPI podrá extender el plazo del concurso, si las circunstancias lo ameritan, debiendo informar públicamente dicha modificación con a lo menos 5 días al término del plazo del Concurso. Con todo, RAPPI, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se reserva el derecho de cancelar anticipadamente el Concurso, informando dicha situación a través de la plataforma de RAPPI, lo cual no generará responsabilidades ni compensaciones de ningún tipo a favor de terceros por parte de RAPPI. En caso que el evento no pueda ser realizado, por razones fortuitas y externas a cualquiera de las partes, las entradas sorteadas quedarán vigentes para la nueva fecha en que se realice Lollapalooza.
SEXTO: Las personas podrán participar comprando productos “Superstar 2020” en la plataforma de RAPPI, en la campaña “ADIDAS Y RAPPI TE LLEVAN A LOLLAPALOOZA”, durante los días 20 de febrero al 19 de marzo de 2020, ambos inclusive.
SÉPTIMO: Cada orden realizada, en las condiciones señaladas en el numeral precedente, participará por el premio a detallarse en el título siguiente. Todos los usuarios de la plataforma virtual RAPPI podrán participar tantas veces quieran. Aquellos usuarios que cuenten con una suscripción activa de Rappi Prime al momento de realizar la compra multiplican su oportunidad de ganar por dos.
TITULO IV
“Del sorteo, ganadores y premios”
OCTAVO: El Concurso descrito en el título precedente tendrá los siguientes premios:
● 2 premios de dos entradas para Lollapalooza Chile 2020, en Santiago, a realizarse los días 27, 28 y 29 de marzo de 2020.
Todos los concursantes que participen, de conformidad a lo descrito en la cláusula sexta podrán acceder a este premio, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo cuarto de las presentes bases.
RAPPI será el encargado de realizar el Sorteo y contactarse en primer instancia con los respectivos ganadores del mismo.
El premio objeto del presente concurso no es transferible o canjeable por otra especie.
Los premios serán sorteados por RAPPI el día 20 de marzo de 2020. Mediante un proceso electrónico computacional, RAPPI elegirá a dos concursantes, de entre aquellos que hayan comprado productos de la colección Superstar 2020, de conformidad a las presentes bases.
Todo cargo, impuesto, gasto o costo adicional en que incurran los ganadores con el motivo de su participación en el sorteo, aceptación, obtención y uso del premio será de su exclusiva responsabilidad y cuenta del ganador.
De tal forma, que toda contribución o impuesto inherente al premio, gasto de retiro, uso y disfrute del premio, incluyendo, sin implicar limitaciones, seguros e indemnizaciones de cualquier tipo, serán de cuenta del ganador.
El premio es susceptible de cobrarse por el concursante dentro de los 4 días corridos siguientes a aquél en que fue contactado por RAPPI y/o la agencia que esta designe para informarle de su premio y las condiciones de cobro del mismo.
Vencido este plazo el concursante ganador perderá su derecho a cobrar su premio.
El ganador libera de toda responsabilidad a RAPPI y/o Adidas por cualquier impedimento, hecho o accidente que le impida aceptar un premio, o que interrumpa, altere o haga más onerosa su entrega.
Una vez realizado el sorteo y contactados los respectivos ganadores, RAPPI enviará los datos de estos a Adidas quien, directamente o a través de sus agencias, se comunicará con la persona ganadora para coordinar la entrega del premio.
NOVENO: Los ganadores deberán estar domiciliados y residir en Chile y haber participado en el Concurso.
Para cobrar el premio, el ganador debe acreditar ser el titular de la cuenta de RAPPI que resultó ganadora, de alguna de las siguientes formas:
a) Exhibiendo a RAPPI su cédula de identidad y la orden de RAPPI a su nombre, cuyo pago resultó ganador.
DÉCIMO: Adidas o sus agencias coordinarán la entrega del premio a través del envió de un mail formal, asignando la fecha y horario donde deben ir a retirar sus entradas.
Si alguno de los ganadores del sorteo no concurre a retirar su premio dentro de 4 días contados desde que se comuniquen con él de acuerdo a lo señalado en las presentes bases, se entenderá que renuncia a recibirlo sin derecho a reclamo alguno, liberando a RAPPI y/o a Adidas de cualquier responsabilidad al respecto.
TITULO V
“Responsabilidad de los participantes”
DÉCIMO PRIMERO: Por el sólo hecho de participar en el concurso, se entenderá que los participantes, sea que resulten ganadores del premio o no, han autorizado expresa e irrevocablemente a RAPPI para usar con fines publicitarios, su nombre, seudónimo, fotografías y cualquier reproducción o impreso suyo que sea necesario o útil para efectos promocionales, sin tener derecho a percibir pago alguno por dicho concepto.
Asimismo, en caso de que resulten ganadores del premio, deberán firmar un documento que permita a Adidas recibir de ellos ciertos datos personales, como son el nombre, correo, teléfono o algún otro que fuere necesario. Con dicha información se les hará entrega del premio.
DÉCIMO SEGUNDO: Por el sólo hecho de participar, se presumirá que los participantes aceptan las presentes bases, no pudiendo aducir desconocimiento de las mismas. En virtud de lo anterior, los participantes renuncian a toda acción de cualquier especie o naturaleza que pretendan en contra de RAPPI con motivo y ocasión del sorteo de que dan cuenta las presentes bases, y a cualquier cantidad o indemnización que pudieran pretender en contra de RAPPI.
TITULO VI
“Exención de responsabilidad”
DÉCIMO TERCERO: RAPPI, en su calidad de organizador del Sorteo, declara ser responsable de velar por la correcta aplicación de las disposiciones de las presentes bases. En virtud de lo anterior, RAPPI será responsable de realizar el sorteo y gestionar con Adidas la entrega del premio al ganador en la forma establecida en las presentes bases.
NORMAS GENERALES
DÉCIMO CUARTO: RAPPI se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime procedentes en el caso de detectar alguna irregularidad con relación al desarrollo del Concurso regulado por estas bases.
DÉCIMO QUINTO: RAPPI se reserva el derecho de interpretar soberanamente las presentes bases, circunstancia que los participantes aceptan por el sólo hecho de participar en el Concurso.
DÉCIMO SEXTO:RAPPI se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, comunicando oportunamente dicha situación a los usuarios de la plataforma RAPPI.
LA PERSONERÍA de Juan Francisco Apparcel Carrillo para representar a RAPPI CHILE SpA consta en Escritura Pública de fecha 24 de enero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas.