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Promoción Viajes


El valor publicado en Rappi corresponde únicamente al depósito por persona para garantizar la reservación del cupo en la fecha escogida por el usuario. El valor restante se paga, consigna, gestiona, directamente con la agencia de viajes Globo Viajes. Valor del depósito por persona: $2.100.000. Esta promoción aplica únicamente para la fecha de salida del 30 de Marzo 2018. Duración 12 días y 10 noches, el valor total de este paquete depende del tipo de acomodación por habitación, de la siguiente manera: Acomodación sencilla, si viajas solo: $5.219.000 por persona Acomodación doble, si viajas acompañado: $4.599.000 por persona. País: Turquía. Las ciudades del recorrido son Estambul – Ankara – Capadocia – Pamukkale – Éfeso – Kusadasi – Bursa. El precio incluye: - Tiquete aéreo Bogotá – Estambul – Bogotá con Turkish Airlines – 10 noches de Alojamiento - Traslados aeropuerto hotel aeropuerto - Régimen alimenticio: 10 desayunos, 6 almuerzos (sin bebidas) y 5 cenas (sin bebidas) - Visitas según itinerario, Tour Joyas De Constantinopla, seguro del operador, guía profesional de habla hispana, transporte en autocar turístico, tarjeta de asistencia médica, paseo en Globo en Cappadocia (en caso de no poder realizarse el paseo en Globo por cuestiones climáticas, se obsequiará la salida a la isla Griega de Chios en Kusadasi). El precio no incluye: - Gastos personales - Propinas obligatorias de USD$45 aprox. Se paga en el destino, ningún servicio no especificado, excursiones opcionales, exceso de equipaje. Cupos limitados. Revisar condiciones y restricciones completas en www.globoviajes.com.co/turquia o llámanos al +57 350 8880086.  

 

Prevenir la comercialización sobre el tráfico de piezas y/o bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación según la ley 397 de 1997, Decreto 833 del 2001 y ley 1185 del 2008. Prevenir la comercialización de especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción en Colombia e ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, según la ley 17 de 1981, la resolución Ministerial No 1367 del 2000 y ley 1453 del 2011 artículo 29.  Prevenir la Explotación Sexual y Pornografía con menores de edad y/o adolescentes, según artículo 44 de la constitución Colombiana, ley 679 de 2001 y/o ley 1336 de 2009. Prevenir la explotación laboral infantil según la ley de infancia y adolescencia 1098 del 2006. A garantizar la protección de los derechos de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados en actos de racismo o discriminación ley 1482 del 2011 y la ley 1752 del 2015 castigos penales para aquellos que realicen actos de discriminación en contra de personas con discapacidad. Registro Nacional de Turismo No. 40434

Evento Anterior: 7 de marzo
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